Nuevas
noticias compañer@s,
Pasamos a informaros sobre los últimos acontecimientos. El pasado 31 de Julio la CCNCC RESUELVE:
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Que SÍ
PROCEDE la REBAJA SALARIAL DEL 10% sobre las percepciones salariales
de tod@s los trabajadores/as.
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Que dicha
rebaja salarial se llevará a cabo hasta el 30 de Abril de 2014, NO hasta
para todo el 2014, como pretendía la Empresa.
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Que NO PRROCEDE la REBAJA SALARIAL DEL 10% sobre las percepciones
EXTRAsalariales: los pluses de transporte y las dietas cuyos importes fijan los Anexos A y B del III Convenio
colectivo de la Empresa UNIPOST SA.; aunque entendemos que afectan también a la Ayuda por hijos discapitados...
Por tanto, se presenta ante nosotros un nuevo panorama, marcado por dicha Resolución y los movimientos de la Empresa ante la misma:
1)
En cuanto a la REDUCCIÓN
SALARIAL DEL 10%, al darle el visto bueno la CCNCC, la Empresa hará
efectiva dicha reducción con efectos a partir del 01 de AGOSTO, una vez avisad@s l@s trabajadores/as (RECORDAR PONER EN EL RECIBÍ LA FECHA DE RECEPCIÓN, NO LA QUE PONE EN EL COMUNICADO). Por otro lado, sabed que esta reducción sólo es operativa hasta el 30 de Abril de 2014; si no piden otra reducción… que seguro que lo harán !!!!!!!!.
ESTA
MEDIDA ES IMPUGNABLE ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, PREFERIBLEMENTE CON CARÁCTER GENERAL, POR LOS SINDICATOS
2) Respecto
a la REDUCCIÓN DEL 10% sobre todos los complementos personales o mejoras voluntarias DE CARACTER INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO, la Empresa nos comunica que
la medida será efectiva a fecha 1 de Septiembre de
2013 y que dicha medida será de carácter definitivo. Ésta medida, como ya
comentamos, es directa y basada en la concurrencia de causas económicas,
productivas y organizativas.
ESTA MEDIDA SE PUEDE DEMANDAR ANTE EL JUZGADO CORRESPONDIENTE, DEPENDIENDO DE SI EL COMPLEMENTO ES DE CARÁCTER COLECTIVO(PREFERIBLEMENTE DEMANDA COLECTIVA) O INDIVIDUAL(DEMANDA INDIVIDUAL)
++EN TODO CASO, SABED QUE HAY 20 DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN PARA LA DEMANDA++
3) En
cuanto a los 500 DESPIDOS COLECTIVOS,
la empresa
dice no llevarlos a cabo en el año 2013, alegando en su comunicado:
“…ante
la constatación de la conflictividad social y jurídica que podría comportar la
implementación unilateral de 500 despidos este año 2013, y dado que está en
marcha un instrumento, el ERTE 2013, que le permite gestionar hasta el
31 de diciembre de 2013 este excedente, ha desestimado de momento su
pretensión de realizar dichos despidos.
Obviamente,
ello conlleva que ante la evidencia de la existencia de un excedente de
personal, que para el 2014 pudiera ser mayor, la Dirección de la Empresa, en
el momento oportuno durante este año 2013, presentará a este Comité las nuevas
medidas necesarias para poder gestionar el citado excedente.”
Hombre
!!!!!!!!!!, menos mal que reconocen que el hecho de llevar a cabo de forma
unilateral los despidos crea conflictividad social y jurídica. A saber, como
expone la propia Ley, así reflejada en la Resolución de la CCNCC, en
Fundamentos de Derecho XXV. final:
“La
reducción salarial propuesta constituye, pues, una medida adecuada para evitar
que el deterioro de los resultados de la Empresa ponga en cuestión su
continuidad; medida que responde al propósito de la reforma laboral de 2012 de
contribuir a la conservación de las empresas y de sustituir en cuanto sea
posible los despidos por decisiones de flexibilidad interna.”
Es
decir, si ya le han aprobado el 10% de reducción salarial y estamos en un ERTE
2013 que supone una la suspensión temporal (hasta 140 días) y en otros a la
reducción de jornada (hasta un 30%) de la plantilla.
¿¿¿¿¿¿¿¿¿Creéis que no es suficiente esta FLEXIBILIDAD INTERNA como
para evitar, como dice la propia Ley, los despidos?????????
EN DEFINITIVA,
ESTAREMOS ATENTOS Y EN ALERTA HASTA LA PRÓXIMA
ACTUACIÓN DE LA EMPRESA
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