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viernes, 26 de julio de 2013

FIN DEL PERIODO DE CONSULTAS: SIN ACUERDO



Compañer@s,

El día 22 de Julio de 2013 fue la última reunión entre los Sindicatos y la empresa, con los mediadores designados por el Ministerio de Trabajo.

Tras conversar los mediadores con cada una de las partes, después de conocer las diferentes posturas en la negociación, éstos realizan una última propuesta.

Una vez analizada dicha propuesta presentada por los mediadores, los Sindicatos concluimos que no es posible  llegar a un acuerdo.

En definitiva, se da por finalizado y concluido el periodo de consultas referente a 500 LOS DESPIDOS COLECTIVOS con el RESULTADO DE NO ACUERDO.


Por tanto, la empresa podrá llevar a cabo los despidos hasta el 31 de Diciembre de 2013 y podrá comenzar a notificar los mismos de manera individual a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar en los términos y condiciones establecidos:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. 




Esta medida puede ser ejecutada de forma inmediata, a decisión empresarial, pudiendo, en todo caso, establecer cuantas acciones legales se estimen oportunas, tanto por parte Sindical como Individual (Afectados).


Por último, recordar que la medida paralela de REDUCCIÓN SALARIAL DEL 10% Y DE COMPLEMENTOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DEL 10%  también fue RESUELTA SIN ACUERDO  el día 03 de Julio de 2013.

Por tanto, la empresa tuvo que mandar la documentación, donde relata los supuestos motivos para realizar la REDUCCIÓN SALARIAL DEL 10% a la CCNCC. Dicha Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos tendrá, en principio, hasta el 30 de Julio para tomar una determinación, esto es, si procede o no procede.

Esta medida es paralela a la anterior de  DESPIDOS y, en cuanto a la REDUCCIÓN SALARIAL DEL 10%,  no es ejecutable de forma inmediata, ya que le tiene que dar el visto bueno la CCNCC.
De forma inmediata podrían aplicar la REDUCCIÓN DE COMPLEMENTOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DEL 10% (Ejm: Suresa y Dicorma), aunque, al parecer, dicha decisión será tomada paralelamente a la Resolución de la CCNCC.
Que aún así, dicha decisión podrá ser recurrida a la Audiencia Nacional, como ya pasó y perdió la Empresa.

DESDE U.S.O.-MURCIA …
NO SABEMOS CÓMO AFRONTAR UNA SITUACIÓN QUE SE NOS PRESENTA CADA 6 MESES, MÁXIME CUANDO LA CCNCC Y LA AUDIENCIA NACIONAL DENEGARON PRÁCTICAMENTE LAS MISMAS ASPIRACIONES QUE LAS ACTUALES.

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