Compañer@s,
El
día 22 de Julio de 2013 fue la última reunión entre los Sindicatos y la
empresa, con los mediadores designados por el Ministerio de Trabajo.
Tras
conversar los mediadores con cada una de las partes, después de conocer las
diferentes posturas en la negociación, éstos realizan una última propuesta.
Una
vez analizada dicha propuesta presentada por los mediadores, los Sindicatos concluimos que no es posible
llegar a un acuerdo.
En
definitiva, se da por finalizado y concluido el periodo de consultas referente
a 500 LOS DESPIDOS COLECTIVOS con el RESULTADO DE NO ACUERDO.
Por tanto, la
empresa podrá llevar a cabo los despidos hasta el 31 de Diciembre de 2013 y podrá
comenzar a notificar los mismos de manera individual a los trabajadores
afectados, lo que deberá realizar en los términos y condiciones establecidos:
a) Comunicación escrita al
trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador,
simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de
veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso
de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al
trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Esta
medida puede ser ejecutada de forma inmediata, a decisión empresarial,
pudiendo, en todo caso, establecer cuantas acciones legales se estimen
oportunas, tanto por parte Sindical como Individual (Afectados).
Por último, recordar que la medida paralela de REDUCCIÓN SALARIAL DEL 10% Y
DE COMPLEMENTOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DEL 10% también
fue RESUELTA
SIN ACUERDO el día 03
de Julio de 2013.
Por tanto, la empresa tuvo que mandar la
documentación, donde relata los supuestos motivos para realizar la REDUCCIÓN
SALARIAL DEL 10% a la
CCNCC. Dicha Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos tendrá, en
principio, hasta el 30 de Julio para
tomar una determinación, esto es, si procede o no procede.
Esta
medida es paralela a la anterior de
DESPIDOS y, en cuanto a la REDUCCIÓN SALARIAL DEL 10%, no es ejecutable de forma inmediata,
ya que le tiene que dar el visto bueno la CCNCC.
De forma
inmediata podrían aplicar la REDUCCIÓN DE
COMPLEMENTOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS DEL 10% (Ejm:
Suresa y Dicorma), aunque, al parecer, dicha decisión será tomada paralelamente
a la Resolución de la CCNCC.
Que aún
así, dicha decisión podrá ser recurrida a la Audiencia Nacional, como ya pasó y
perdió la Empresa.
DESDE
U.S.O.-MURCIA …
NO SABEMOS
CÓMO AFRONTAR UNA SITUACIÓN QUE SE NOS PRESENTA CADA 6 MESES, MÁXIME CUANDO LA
CCNCC Y LA AUDIENCIA NACIONAL DENEGARON PRÁCTICAMENTE LAS MISMAS ASPIRACIONES
QUE LAS ACTUALES.


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